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Primeros pasos (trámite en la CAM)

Puede consultarse la web de la Asociación ATLAS: http://www.asatlas.org/proceso.htm 

Para el caso de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Adopción Internacional.

  • Descripción
    Promover la adopción de un menor extranjero por una persona o pareja, como forma idónea para la reconstitución de su vida familiar.
  • Requisitos
    - Ser mayor de 25 años. En caso de parejas, uno mayor de 18 y el otro mayor de 25.
    - Residir en la Comunidad de Madrid.
    - En caso de parejas, se acreditará convivencia mínima de tres años.
  • Tramitación
    a) Asistencia a reunión informativa previa cita (si es la primera adopción internacional).
    b) Solicitud de apertura de expediente y entrega de documentación.
    c) Curso de formación para solicitantes de adopción internacional (3 sesiones).
    d) Proceso de estudio sociofamiliar de los solicitantes.
    e) Valoración de las solicitudes por la Comisión de Tutela del Menor.
    f)  Emisión, en su caso, del Certificado de Idoneidad.
    g) Notificación de la resolucilón al interesado.
    h) Remisión del expediente al país elegido a través de una entidad colaboradora de adopción internacional o directamente a la entidad pública correspondiente, según la legislación de cada país.
    i) Preasignación de un menor adoptable por parte del país de origen.
    j) Autorización por la Comisión de Tutela.
    k) Aceptación por parte de la familia.
    l) Constitución de la adopción.

    Trámites:

    a) Debe solicitarse cita para la reuníón informativa en el teléfono 91. 580.34.58. En esta reunión se entrega la documentación necesaria para solicitar la apertura del expediente.
    b) Presentación de la solicitud y apertura del expediente.
    c) Asistencia al curso de formación (están exentos los solicitantes que hayan realizado una adopción internacional en los cinco años anteriores).
    d) Estudio sociofamiliar a través de entrevistas con los profesionales, visitas domiciliarias y documentación requerida.


    De las entrevistas y la visita domiciliaria se realizarán los correspondientes informes psico-sociales por los profesionales que hayan intervenido en ellas. Los informes podrán ser realizados por los profesionales de la Comunidad de Madrid o a través del Turno de Intervención Profesional de Adopción Internacional ( TIPAI ).

    El equipo técnico especializado en adopción realizará una propuesta técnica de aceptación o no de la solicitud que se elevará a la Comisión de Tutela del Menor.

    La Comisión de Tutela del Menor valorará las circunstancias que concurran emitiendo el correspondiente Certificado de Idoneidad y procediendo a la inscripción, en caso de aceptación, de la persona o pareja en el Registro de Familias para la Adopción. La inclusión en el Registro únicamente supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad para recibir a un menor en adopción, en ningún caso se entenderá como el reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente.

    Si el ofrecimiento no es aceptado se procederá al archivo de las actuaciones.

    El Certificado de Idoneidad y su correspondiente informe psico-social serán remitidos a la Entidad Colaboradora correspondiente que se encargará de completar el expediente de adopción internacional efectuando las gestiones necesarias para su legalización y autenticación o directamente al país a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    La Entidad Colaboradora informará a las personas que soliciten su asesoramiento, o que demanden sus servicios, del importe aproximado de los gastos que, salvo imprevisibles, ocasionarán los trámites de adopción.

    Concluidos todos los trámites y previo el visto bueno de la Comunidad de Madrid se procederá a la constitución de la adopción.

    Las personas interesadas deberán participar en las actividades de formación y preparación necesarias para el correcto desarrollo de la adopción. La ausencia injustificada a las convocatorias que se efectúen a tal fin, podrán dar lugar al archivo del expediente.
  • Presentación de solicitudes
    Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.

    Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012..

    En caso de tener que presentar documentación adjunta, ésta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.
  • Información complementaria
    Valoración de los solicitantes:

    Para valorar las circunstancias que concurran en los ofrecimientos de Adopción de un menor se deberán tomar en consideración, al menos, los siguientes criterios:

    a) Tener medios de vida estables y suficientes.
    b) Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor.
    c) En caso de parejas, convivencia mínima de tres años.
    d) En caso de existir imposibilidad de procrear en el núcleo de convivencia, que la vivencia de dicha circunstancia no interfiera en la posible acogida o adopción.
    e) Existencia de una vida familiar estable y activa.
    f) Que exista un entorno relacional amplio y favorable a la integración del menor.
    g) Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del niño o niña.
    h) Carencia en las historias personales de episodios que impliquen riesgo para la acogida del menor.
    i) Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
    j) Comprensión de la dificultad que entraña la situación para el menor.
    k) Respeto a la historia personal del menor.
    l) Aceptación de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.
    m) Actitud positiva para la formación y la búsqueda de apoyo técnico.

    En los casos de ofrecimiento para adopción de menores, tendrán preferencia:

    a) Los residentes en la Comunidad de Madrid.
    b) Los ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptado y adoptante o adoptantes no sea superior a cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.
    c) Los matrimonios y parejas, en el caso de menores de tres años de edad.

    No se aceptará el ofrecimiento para la adopción de más de dos menores por una misma persona o pareja, salvo que los menores sean hermanos.

  • Referencia Legal Normativa
    LEY 6/1995, de 28 de marzo, Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia ( BOCM nº 83, de 7 de abril ).

    CORRECCIÓN DE ERRORES, de la Ley 6/1995, de 28 de marzo ( BOCM de 8 de mayo y 28 de junio ).

    LEY 1/1996, de 15 de enero, Ley de Protección Jurídica del Menor, ( BOE nº 15 de 17 de enero ).

    DECRETO 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de la adopción internacional ( BOCM nº 115, de 16 de mayo )

    ORDEN 175/1991, de 18 de marzo, Desarrolla Decreto 23 noviembre 1988, en materia de protección del acogimiento de menores y la adopción ( BOCM nº 76, de 1 abril ).

    ORDEN 745/2004, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, y se establece el modelo oficial de contrato de mediación en Adopción Internacional ( BOCM nº 154, de 30 de junio )

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